ASOCIACIÓN NACIONAL ESPAÑOLA DE INGENIEROS DE EXPLOSIVOS
(ANEIEX)
E S T A T U T O S
PREÁMBULO
Con fecha de 22 de diciembre de 2004, se constituyó la Asociación Nacional Española de Ingenieros de Explosivos (ANEIEX), asociación profesional que, como tal, se consideraba por los promotores sometida a la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril.
En consecuencia, se solicitó el depósito de los Estatutos de la Asociación en el Registro de la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, incluyendo en dichos Estatutos como fin de la Asociación, por así exigirlo el citado centro directivo a las Asociaciones que pretenden acceder a su Registro, el de intervenir en las relaciones laborales, contribuyendo en paralelo con los sindicatos a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, pudiendo celebrar convenios colectivos de trabajo y ostentar representación institucional ante los Organismos Públicos, conforme a lo establecido en el artículo 82 y disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores.
Solicitado el depósito de los Estatutos en el mencionado Registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, fue denegado por no acreditarse que los promotores de la Asociación tengan la condición de empleadores.
Ante tal rechazo, y quedando como única posibilidad la inscripción de la Asociación en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, sometiéndose al régimen de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, se han adaptado los Estatutos a esta nueva circunstancia, suprimiendo las menciones a aquel otro régimen normativo, así como el citado fin de intervención en las relaciones laborales.
Igualmente, a tenor de la Asamblea General de fecha 7 de mayo de 2010, de modificación de Estatutos, por la que se modifica la determinación del miembro de pleno derecho, ya que, siguiendo criterios internacionales de lo que se entiende por Ingeniero de Explosivos y dado que en muchos países esta titulación la otorgan las empresas y/o Asociaciones Profesionales, y siguiendo criterios parecidos a los establecidos en el denominado “Plan Bolonia”, se puede ampliar el concepto de Ingeniero de Explosivos a todos aquellos que se dedican a todo lo relativo con el mundo de los explosivos. De aquí la modificación de la definición de miembro de la Asociación, ampliándose también no sólo a las personas físicas, sino también a lasentidades jurídicas.
Asimismo, se adaptan los Estatutos a todo lo relativo a la denominada LexNet con las modificaciones que introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los medios informáticos y de comunicación actuales.
TITULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN.
Artículo 1º.- Denominación. Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, se constituye la Asociación Nacional Española de Ingenieros de Explosivos (ANEIEX).
Artículo 2º.- Ámbito y naturaleza. La Asociación es una organización de ámbito nacional español, políticamente independiente, sin ánimo de lucro ni fines especulativos, cuya finalidad será la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses profesionales, sociales, generales y comunes de sus asociados, atendiendo a sus necesidades de información, formación, asesoramiento y armonización, y que está dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Asociación responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento, dentro del marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, garantizando la autonomía y pluralismo de los miembros asociados en sus respectivos ámbitos de interés específico, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno de la Asociación en las materias que afecten a ésta y al interés común de sus afiliados.
La Asociación se regirá por lo previsto en sus Estatutos y en todas aquellas disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artículo 3º.- Domicilio. La Asociación tiene su sede en Madrid, en la calle de Francos Rodríguez nº 64, esc. izq., 5ºJ. Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva, y lo ratifique la Asamblea General.
Se podrán abrir sucursales en aquellas Comunidades Autónomas o Zonas (conjunto de Comunidades Autónomas) que lo requieran y con la aprobación por la Junta Directiva, y lo ratifique la Asamblea General, nombrándose una Comisión Autonómica o de Zona cuyo presidente será nombrado por los miembros de dicha Comunidad Autónoma o Zona y ratificado por la Junta Directiva y la Asamblea General según se establece más adelante en estos Estatutos.
Se establece como página Web de la Asociación la dirección de Internet www.aneiex.org, pudiendo ser otras que a propuesta de la Junta Directiva ratifique la Asamblea General, cumpliéndose en tal caso lo establecido en el artículo 6.2 b) del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones.
Artículo 4º.- Duración. La Asociación se constituye por tiempo indefinido; su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en estos Estatutos.
TITULO II
COMPOSICIÓN, FINES Y COMPETENCIA
Artículo 5º.- Miembros de pleno derecho
1) Podrán ser miembros de pleno derecho aquellos profesionales dedicados tanto al uso o consumo de explosivos, la fabricación, la distribución y/o el almacenamiento, el transporte, y la carga y disparo, la seguridad privada y/o el control, y cualquier otra dedicada al mundo de los explosivos, incluyendo las profesiones médicas, jurídicas, prevencionistas, etc. El Profesional de Explosivos se extiende al ámbito de la iniciativa privada, la pública, la función pública incluido el ámbito universitario y/o de investigación. Podrán ser miembros de pleno derecho, además, las empresas o entidades relacionadas con lo especificado en este epígrafe.
2) Para adquirir la condición de miembro de pleno derecho, los citados Profesionales de Explosivos, empresas o entidades, deberán solicitarlo por escrito al Secretario General de la Asociación con el aval o presentación de por lo menos por 3 miembros de pleno derecho de la asociación que, junto con el informe jurídico positivo del Secretario General, dará cuenta a la Junta Directiva, que podrá admitir o rechazar la incorporación provisional, en caso de ser admitida deberá ser ratificada o denegada por la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre, sin necesidad que conste en sus órdenes del día.
3) No se adquiere la condición de miembro de pleno derecho mientras no se satisfagan los derechos de admisión en la cuantía y forma que se establecen en estos Estatutos, así como las que establezca la Junta Directiva y a instancia del
Secretario General, y una vez ratificado por la Junta Directiva y la Asamblea General.
4) La condición de miembro de pleno derecho se pierde:
4.1) Por renuncia voluntaria.
4.2) Por decisión de la Junta Directiva ratificada en Asamblea por la mayoría de los miembros de pleno derecho asistentes y representados en esta Asamblea, con motivo de actuaciones contrarias a los Estatutos o Reglamentos de la Asociación o incumplimiento de acuerdos estatutariamente adoptados, o de los contratos colectivos suscritos por la Asociación y adheridos por el miembro en cuestión.
4.3) Por no satisfacer las cuotas económicas anuales establecidas en el plazo que fije la Junta Directiva a instancia del Secretario General, o de su Presidente.
4.4) Tanto en el supuesto de baja voluntaria como en el de baja forzosa, serán exigibles las cuotas anuales devengadas y no pagadas, y el total de la cotización del ejercicio en curso.
5) Miembros de Honor. La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, podrá conceder el título de «Miembro de Honor» a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en la defensa de los fines generales y comunes de la Asociación. Los Miembros de Honor tendrán voz pero no voto en la Asamblea General, así como no podrán ser elegidos para ningún cargo ni de gobierno ni directivo de la Asociación, con la salvedad de
que también sean miembros de pleno derecho.
6) Presidente Fundador. Se establece la figura del Presidente Fundador en la persona de D. Eugenio Muñiz Hevia, quien como tal tendrá derecho de asistencia a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto, aun no siendo miembro de la misma, y siempre que disfrute de la cualidad de miembro de pleno derecho de la Asociación.
Artículo 6º.- Registro de Miembros. Confidencialidad y página Web oficial.
Por la Secretaría General de la Asociación se llevarán los sistemas de constancia de afiliados que permitan conocer el número, las características y peculiaridades de los mismos, el representante ante la Asociación de las empresas miembros debidamente acreditados, estando los libros de registro a disposición de todos los miembros de pleno derecho, pudiendo ser declarada por la Junta Directiva la confidencialidad de esta lista o la pertenencia de ciertos miembros a la Asociación (previa solicitud, en este caso, del miembro de pleno derecho). Todos aquellos que tengan acceso a la misma mantendrán el debido secreto frente a terceros no asociados, sin menoscabo de los listados de la página oficial de ANEIEX en la Web de los datos del nombre del asociado, los representantes, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, página Web con “link” que se consideran autorizados salvo indicación por escrito, fax, o correo electrónico en contrario, y/o especificando los datos que en la página Web deben figurar. Se precisa igualmente autorización para publicar números de teléfonos móviles.
En virtud del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), estos datos serán tratados con la máxima confidencialidad y de acuerdo con la protección y especificaciones contenidas en dicha Ley y su normativa de desarrollo, hallándose incorporados al fichero “ASOCIADOS” del cual es responsable «ANEIEX”, a los objetos de envío de información, convocatorias, respuesta a consultas y contactos, contabilidad, página Web en donde figurarán los asociados, y demás aspectos establecidos en los Estatutos y Reglamentos de ANEIEX, en ningún caso se destinarán estos datos a otros fines que los mencionados, ni se entregarán a terceras partes. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos dirigiéndose por escrito a «ANEIEX”, sita en c/ Francos Rodríguez nº 64, 5ºJ; 28039 Madrid, o
bien a aneiex@aneiex.org.
Artículo 7º.- Fines y competencias.
1) Son fines fundamentales de la Asociación Nacional Española de Ingenieros de Explosivos (ANEIEX):
1.1) Velar por los derechos y deberes de los Ingenieros de Explosivos, así como las cuestiones que correspondan al ejercicio de esta profesión, sin perjuicio de las competencias que por ley ostentan los Colegios Oficiales profesionales.
1.2) Defender a sus asociados a requerimiento de éstos en todos sus derechos profesionales, facilitando a los mismos asesoramiento técnico y jurídico.
1.3) Fomentar y defender el sistema de iniciativa privada y economía de mercado.
1.4) Promover y defender la unidad y la integración profesional.
1.5) Representar y defender los intereses generales y comunes de sus asociados y de los Ingenieros de Explosivos ante las Administraciones Públicas Local, Autonómica, Estatal, de la Unión Europea, e internacional, y ante las empresas, profesionales, organizaciones empresariales, profesionales y sindicales de los ámbitos referidos en los fines de la asociación, así como representar y defender los intereses generales y comunes, tanto de ANEIEX como de sus asociados, ante los Juzgados y Tribunales de Justicia de cualquier clase y orden jurisdiccional (civil, penal, social, contenciosoadministrativo y cualquier otro que exista o se cree en el futuro), tanto nacionales y europeos como extranjeros e internacionales, pudiendo actuar con toda la amplitud necesaria en dicha representación y defensa, y, a modo meramente enunciativo, interponer demandas y denuncias y querellas criminales, así como recusar a Jueces y Magistrados y cualesquiera funcionarios y cargos públicos en la legítima defensa de dichos intereses.
1.6) Velar por la credibilidad, prestigio e independencia de los profesionales asociados, tanto en las relaciones recíprocas entre sus asociados, como las que se mantengan con las distintas personalidades físicas o jurídicas, en especial con las Administraciones del Estado (locales, autonómicas, estatales), la opinión pública, así como la Unión Europea e internacional, y ante las empresas, profesionales, organizaciones empresariales, profesionales y sindicales de los ámbitos referidos.
1.7) Desarrollar una labor activa de asistencia social o cualquier tipo de ayuda que sea necesaria a aquellos miembros de pleno derecho que se encuentren en situación de desamparo, como desempleo u otra circunstancia personal.
1.8) Buscar y negociar contratos colectivos de pólizas de seguros de responsabilidad civil u otros, como el seguro obligatorio para el uso, fabricación, y otros de explosivos, así como otros servicios, en especial aquellos que sean obligatorios por las administraciones para el ejercicio de los Ingenieros de Explosivos.
1.9) Organizar Actos, Conferencias, Simposiums, Congresos, Ruedas de Prensa, Cursos y Jornadas, notas y cartas a los medios de comunicación social, etc., que tanto reúnan a los asociados como manifiesten las opiniones de los mismos, para obtener una actualización y mejora de las legítimas aspiraciones profesionales y sociales de los Ingenieros de Explosivos asociados. Así como colaborar y contratar con las Administraciones Públicas en la formación y capacitación, especialización y actualización de los trabajadores y profesionales del sector, en los aspectos de seguridad en el trabajo y demás.
1.10) Elaborar planes de interés general, y realizar informes concretos para las Administraciones Públicas, cuando sea requerida la Asociación para ello, o sus órganos de gobierno lo consideren oportuno.
1.11) Cualesquiera otros fines que acuerden la Asamblea General, o la Junta Directiva, siendo necesaria su ratificación por la Asamblea General, y que no se opongan a las disposiciones legales vigentes.
2) En orden a la consecución de los fines propuestos, y sin cesión de las de sus miembros de pleno derecho, corresponden a la Asociación las siguientes competencias:
2.1) Representar y gestionar en sus aspectos generales y comunes los intereses de sus miembros de pleno derecho ante todas las instancias, ya sean representativas, de gestión o de decisión, en los planos profesionales, socioeconómicos, culturales o políticos de España, de la Unión Europea y de la Comunidad internacional.
2.2) Establecer y facilitar los servicios de interés común o específicos que requieran los miembros de pleno derecho.
2.3) Fomentar el nivel de calidad de los servicios de los Ingenieros de Explosivos asociados ante los distintos sectores productivos en los que operan o pudieran operar, en especial con los miembros de pleno derecho.
TITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 8º.- Derechos.
Son derechos de los miembros de pleno derecho de la Asociación los siguientes:
1) Elegir y ser elegidos para cargos ya sean directivos o de representación.
2) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.
3) Intervenir en la gestión económica y administrativa de la Asociación con arreglo a las normas reglamentarias.
4) Examinar los libros y cuentas de la Asociación antes de su aprobación por la Asamblea General.
5) Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno y/o directivos de la Asociación.
6) Contribuir con su voto a la adopción de acuerdos y normas reglamentarias de competencia de la Asamblea General o de otros órganos para los que hayan sido elegidos.
7) Solicitar de los órganos de gobierno y/o directivos que se tomen los acuerdos correspondientes para que se ejerciten las acciones y recursos ante las instancias administrativas y los Tribunales de Justicia que procedan en defensa de sus derechos, siempre que la pretensión del miembro de pleno derecho solicitante no lesione de forma evidente los intereses legítimos de cualquier otro.
8) Ser elegido como miembro de pleno derecho de las Comisiones especializadas que se designen para el estudio, gestión y defensa de los intereses comunes conforme a estos Estatutos, en especial de las Comisiones Autonómicas o Zonales.
9) Utilizar los servicios prestados por la Asociación o por las entidades promovidas por ella.
10) Recurrir ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General aquellos acuerdos o acciones de los órganos de gobierno y/o directivo de la Asociación que lesionen sus intereses o bien que consideren oportuno.
11) Poder usar el logotipo y nombre de la asociación especificando que son miembros de la misma, con el número de miembro que les corresponda.
Artículo 9ª.- Deberes.
Son deberes de los miembros de pleno derecho de la Asociación:
1) Cumplir los acuerdos válidamente acordados por la Asociación.
2) Facilitar directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
3) Facilitar información sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando sea requerida por lo órganos de gobierno de la Asociación.
4) Satisfacer a la Asociación las cuotas anuales en la medida y según las modalidades establecidas por la Junta General y ratificadas por la Asamblea General.
5) Participar en la elección de Presidente y de representantes de la Junta Directiva, y de las Comisiones Autonómicas o Zonales.
6) Desempeñar los puestos para los que fuesen elegidos.
7) Ajustar su actuación a las leyes y las normas estatutarias y acuerdos y reglamentos en vigor.
8) Respetar las libertades de expresión y opinión de los demás miembros de la Asociación.
9) Cumplir con los requerimientos de los contratos colectivos que firme la Asociación y a los cuales se adhiera. En especial lo relativo a los Seguros de Responsabilidad Civil.
TITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECTIVO
Artículo 10º.- Órganos de gobierno y directivos.
1) Son los órganos de gobierno de la Asociación la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Presidencia.
2) Son cargos directivos de la Asociación: el Presidente, el Secretario General, los dos Vicepresidentes y aquellos responsables de Comisiones a los que la Junta Directiva faculte expresamente, en especial los presidentes de las Comisiones Autonómicas o Zonales.
3) Cuando la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho de una misma Comunidad Autónoma, o un grupo de Comunidades Autónomas limítrofes o que existan motivos de proximidad entre ellas, que se le denominará Zona, soliciten al Secretario General la constitución de una Comisión Autonómica o de Zona, éste realizará un informe jurídico y junto con la solicitud lo elevará a la Junta Directiva para su aprobación o denegación. En caso de aprobación, la misma deberá ser ratificada o denegada en la siguiente Asamblea General. En caso de ratificación por la Asamblea General los miembros de pleno derecho de la Comunidad Autónoma o Zona elegirán a su presidente y a tantos vocales como el 15% de los miembros de pleno derecho de la Comunidad Autónoma o Zona, sus reuniones se regirán por los presentes Estatutos. En cualquier caso, el Presidente de la Asociación y la Junta Directiva se reservarán las Comunidades Autónomas o Zonas que tengan por conveniente para la buena marcha de la Asociación, precisándose su ratificación por la Asamblea General.
Artículo 11º.- La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a lo establecido en estos Estatutos y en las disposiciones legales vigentes, son obligatorios para todos sus miembros de pleno derecho.
Artículo 12º.- La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros de pleno derecho de la Asociación, teniendo cada miembro de pleno derecho un voto.
Artículo 13º.- Es de exclusiva competencia de la Asamblea General:
1) Reformar los Estatutos.
2) Aprobar los programas y planes de actuación para la consecución de los fines de la Asociación, la defensa de sus intereses y los de sus miembros.
3) Elegir por sufragio libre y secreto a los representantes de la Junta Directiva.
4) Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias y específicas a satisfacer por los miembros de la Asociación, de acuerdo con las normas de estos Estatutos, de la Reglamentación de Régimen Interior a propuesta de la Junta Directiva.
5) Aprobar sus presupuestos y su liquidación.
6) Aprobar la memoria anual de actividades.
7) Adoptar acuerdos sobre disolución y liquidación de la Asociación y sobre incorporación a (o asociación con) otras asociaciones.
Artículo 14º.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o lo solicite la mayoría de la Junta Directiva o al menos el 15% de los votos legítimos de la Asamblea General, mediante escrito dirigido al Secretario General.
Artículo 15º.- La convocatoria de la Asamblea General será realizada por el Presidente, y comunicada por este o por el Secretario General, de acuerdo con la Junta Directiva. Esta convocatoria se deberá realizar en un plazo máximo de cinco días, siendo convocada con una antelación mínima de quince días naturales al señalado para la reunión, el lugar, la fecha y la hora de celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria. Esta comunicación podrá hacerse por correo postal, fax, correo electrónico, y SMS, y, en su caso, demás medios electrónicos, telemáticos, infocomunicaciones o de otra clase de que dispongan, como pudiera ser en su caso mediante una nota en la zona privada de la página Web, y en su caso en la pública en la página Web, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión íntegra y del momento en que se hiciera, en concreto a las direcciones postales, faxes, correo electrónico, SMS y otros de los miembros de ANEIEX que consten en consten en los archivos de la Asociación.
La comunicación de la convocatoria consignará además los asuntos que se vayan a tratar según el orden del día acordado por la Junta Directiva de acuerdo con el Presidente y a propuesta del mismo, o del Secretario General.
En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá cursarse por lo menos con cinco días hábiles de antelación.
Artículo 16º.- El orden del día de la Asamblea General será establecido por la Junta Directiva a propuesta del Presidente, o del Secretario General. En los casos de reuniones extraordinarias, solicitadas en forma vinculante, habrán de incluirse necesariamente los puntos propuestos por quienes hayan instado la convocatoria.
Artículo 17º.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, salvo lo establecido en estos Estatutos para el caso de su modificación o disolución de la Asociación.
Artículo 18º.- La Presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente de la Asociación y en ausencia de éste al Vicepresidente primero, correspondiéndole en su ausencia al Vicepresidente segundo, siendo asistida esta presidencia por el Secretario General, o en su ausencia por el miembro de pleno derecho en quien delegue la propia Asamblea General.
La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario General, actuando este último como Secretario.
Artículo 19º.- Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por acuerdo de la mayoría simple de los asistentes y representados, salvo aquellos casos en que los Estatutos o la Ley exijan mayoría cualificada.
Artículo 20º.- El reglamento de régimen interior fijará las normas conforme a las cuales se formará para cada ejercicio el presupuesto de ingresos y gastos, se llevará la contabilidad y la administración y se crearán los medios que
permitan conocer a los miembros de pleno derecho la situación económica de la Asociación.
Artículo 21º.- Junta Directiva. Composición.
1) La Junta Directiva es el Órgano Colegiado de gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación; estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes y un número de vocales no superior a ocho, sin contar los Presidentes de las Comisiones Autonómicas o Zonales. Uno de los vocales será el Tesorero. De cualquier manera, el número de vocales lo fijará la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. El Secretario General formará parte de la misma con voz y con voto en caso de ser miembro de pleno derecho, y con voz pero sin voto en caso de no ser miembro de pleno derecho, y actuará como Secretario en sus reuniones.
2) Podrán ser convocados a las reuniones de la Junta Directiva los miembros de pleno derecho de las Comisiones Especializadas que se considere oportuno. Asistirán con voz pero sin voto.
3) El mandato electoral de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 22.- Atribuciones de la Junta Directiva.
1) Dirigir las actividades de la Asociación en el marco de sus competencias.
2) Disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
3) Someter a la ratificación de la Asamblea General el nombramiento o remoción del Secretario General, a propuesta del Presidente.
4) La admisión o denegación, sujetas a ratificación por la Asamblea General, de las incorporaciones de nuevos miembros.
5) Elaborar la Memoria Anual de Actividades, para su aprobación por la Asamblea.
6) Elaborar los presupuestos y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea.
7) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
8) Proponer acuerdos para su ratificación a la Asamblea General.
9) Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de la Asociación.
10) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de cualquier clase de recurso administrativo o acción administrativa y/o judicial en cualquiera de sus jurisdicciones.
11) Constituir Comisiones Especializadas y delimitar sus competencias.
12) Autorizar la contratación de personal y de servicios.
13) Adoptar los acuerdos, que siendo de competencia de la Asamblea General, la urgencia de los mismos sea tan extrema que esperar a la reunión de aquélla implique la pérdida de la oportunidad de la decisión. En estos casos habrá de acordarse simultáneamente la convocatoria de la Asamblea, para someter el acuerdo a ratificación. Sin este requisito de convocatoria, el acuerdo no tendrá validez ni siquiera provisional.
14) Aprobar la reglamentación de régimen interior y sus modificaciones.
15) Realizar los comunicados a los medios de comunicación que considere oportunos para la consecución de los fines de la Asociación.
16) Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno.
Artículo 23.- Convocatoria de la Junta Directiva.
1) La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario, por lo menos una vez al año previamente a la Asamblea General ordinaria, por decisión del Presidente o a solicitud de la tercera parte de sus componentes.
2) Será convocada por el Presidente, con quince días al menos de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y del Orden del día a tratar. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá cursarse de forma inmediata. El Orden del día será establecido por la Junta Directiva a propuesta del Presidente, o del Secretario General. En los casos de reuniones extraordinarias, solicitadas en forma vinculante, habrán de incluirse necesariamente los puntos propuestos por quienes hayan instado la convocatoria.
3) Será aceptada cualquier forma de reunión de la Junta Directiva que permitan los medios técnicos y/o de información existentes (como comunicación telefónica, video-conferencia, Internet, etc., y demás medios tecnológicos de que se pudiera disponer de forma que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido).
Artículo 24.- El Presidente. El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto.
Su mandato electoral tendrá una duración de cuatro años. No obstante, los elegidos para cubrir vacantes o nuevos puestos, lo serán por el tiempo que reste del período electoral.
Su cese se producirá por los siguientes motivos: A petición propia, por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea entre los presentes y representados, y por término del mandato.
En caso de vacancia de la Presidencia, le sustituirá uno de los Vicepresidentes designado por la Junta Directiva. En caso de vacancia definitiva, se convocará en el plazo de dos meses elección al cargo; el así elegido lo será solamente
por el período que reste hasta la renovación normal.
Artículo 25.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o Asamblea General, y especialmente las siguientes:
1) Representar a la Asociación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones, ya sean administrativas, judiciales o extrajudiciales o de otro tipo, sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos, pudiendo otorgar poderes a estos efectos, previo acuerdo de la Junta Directiva.
2) Otorgar poderes de representación de cualquier tipo y sin ninguna limitación, en especial poderes de representación procesal ante cualquier Jurisdicción, ya sea Civil, Penal, Contencioso-Administrativa, Social o de cualquier tipo que sea procedente, así como a representantes de ANEIEX, y designar peritos, investigadores, tasadores, etc.
3) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
4) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
5) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y la reglamentación de régimen interior de la Asociación.
6) Delegar sus funciones temporalmente, en cualquiera de los Vicepresidentes o, en su defecto, miembros de la Junta Directiva.
7) Ordenar los pagos acordados válidamente.
8) Uso y disposición de firma telemática de la Asociación, inclusive claves bancarias. Igualmente, representar a la Asociación ante Bancos y demás Entidades de Crédito, ya sea en contratos, pólizas y demás documentos de giro y tráfico, precisando que su firma esté mancomunada con la del Secretario General o la del Tesorero. Podrá disponer de tarjetas de crédito a su nombre.
9) Representar a la Asociación con plenos poderes en la petición de subvenciones, ayudas y demás fines de la Asociación tanto por orden de los asuntos competencia de la Asamblea General y/o Junta Directiva, como el resto de los asuntos no reservados ni a la Asamblea General ni a la Junta Directiva.
Artículo 26.- Vicepresidentes. Los Vicepresidentes de la Asociación que lo serán de la Junta Directiva, serán elegidos mediante sufragio libre y secreto por la Asamblea General. La Asociación tendrá dos Vicepresidentes.
Su mandato electoral, que es revocable, bien a petición propia, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los representantes en la Asamblea y por término del mandato, tendrá una duración de cuatro años. No obstante, los elegidos para cubrir vacantes o nuevos puestos, lo serán sólo por el tiempo que reste del período electoral.
En caso de vacante de cualquiera de los Vicepresidentes será nombrado el sustituto por la Junta Directiva a propuesta del Presidente de entre los vocales, hasta el final del mandato electoral que reste. La sustitución del vocal
nombrado Vicepresidente se seguirá según lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 27.- Los Vicepresidentes asistirán al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y, de acuerdo con y por delegación del mismo, adoptarán las decisiones concernientes a los asuntos que les hayan sido encomendados.
En caso de que el Presidente no resida en Madrid o por cualquier otro motivo de necesidad, el Presidente designará a uno de los Vicepresidentes para sustituirle con todas las facultades establecidas en estos Estatutos y, en especial, en los artículos 15, 23 y 25, denominándose a este Vicepresidente como “Vicepresidente Ejecutivo”.
TITULO V
ÓRGANOS DE GESTIÓN, CONSULTA Y CONTROL
Artículo 28.- Secretario General. El Secretario General que será abogado en ejercicio es el responsable de la gestión de la Asociación, lo será de la Junta Directiva y de la Asamblea, a las que asistirá con voz y con voto en caso de ser miembro de pleno derecho, y con voz pero sin voto en caso de no serlo.
Podrá tener relación laboral o contractual con la Asociación. No tendrá por qué ser miembro de la Asociación. Sus facultades serán las siguientes:
1) Asistir a la Presidencia y tener informados a todos los miembros de cuantos asuntos puedan ser de interés para esta Asociación.
2) Redactar con arreglo a las instrucciones del Presidente, las convocatorias y el Orden del día de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como las actas de las reuniones.
3) Formar parte de la Asamblea General y de la Junta Directiva como Secretario.
4) Advertir de la posible ilegalidad en que puedan incurrir los actos y acuerdos.
5) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, así como las sanciones y/o expulsiones o bajas.
6) Llevar el fichero y el Libro registro de miembros de pleno derecho.
7) Tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija la Junta Directiva.
8) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
9) Cualquier otra función que le sea delegada por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
10) Uso y disposición de firma telemática de la Asociación, inclusive claves bancaria. Podrá disponer de tarjetas de crédito a su nombre. Igualmente, representar a la Asociación ante Bancos y demás Entidades de Crédito, ya sea en contratos, pólizas y demás documentos de giro y tráfico, precisando que su firma esté mancomunada con la del Presidente o la del Tesorero.
11) A instancia de la Asamblea General, o bien de la Junta Directiva o del Presidente, otorgar poderes de representación de cualquier tipo y sin ninguna limitación, en especial poderes de representación procesal ante cualquier Jurisdicción, ya sea Civil, Penal, Contencioso-Administrativa, Social o de cualquier tipo que sea procedente, así como a representantes de ANEIEX, como a peritos, investigadores, tasadores, etc.
12) A instancia de la Asamblea General, o bien de la Junta Directiva o del Presidente, representar a la Asociación con plenos poderes en la petición de subvenciones, ayudas y demás fines de la Asociación.
13) Evidentemente, el Secretario General, además del Presidente, será el que certifique toda serie de acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva como del Presidente y, en especial, los cargos de la Asociación, y demás para el desarrollo de los fines de la Asociación.
Su nombramiento y remoción corresponde a la Junta Directiva a propuesta del Presidente. En ambos casos será necesario el refrendo de la Asamblea General, sin perjuicio de la efectividad provisional del acuerdo adoptado por la Junta Directiva.
Artículo 29.- Tesorero. El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos de la Asociación, en la forma que reglamentariamente se determine.
Podrá disponer de claves bancarias. Uso y disposición de firma telemática de la Asociación, inclusive claves bancarias. Podrá disponer de tarjetas de crédito a su nombre. Igualmente, representar a la Asociación ante Bancos y
demás Entidades de Crédito, ya sea en contratos, pólizas y demás documentos de giro y tráfico, precisando que su firma esté mancomunada con la del Presidente o la del Secretario General.
Su nombramiento y remoción corresponde a la Junta Directiva. En ambos casos será necesario el refrendo de la Asamblea General, sin perjuicio de la efectividad provisional del acuerdo adoptado por la Junta Directiva, ni en caso de ser elegido.
Artículo 30.- Una vez elegidos el Secretario General y el Tesorero, estos serán, junto al Presidente, las únicas personas legitimadas para manejar los fondos de la Asociación. En cualquier caso, se exigirá la actuación mancomunada de dos cualesquiera de ellos para poder realizar ingresos y reintegros en las cuentas corrientes que la Junta Directiva decida abrir, con la excepción del uso de claves bancarias que podrán operar independientemente, pero siempre bajo la autorización del Presidente.
TITULO VI
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 31.- Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por cuatro años, en Asamblea General válidamente constituida, convocada a tal efecto mediante votación libre y secreta.
La elección entre las candidaturas sometidas a la Asamblea General, será mediante votación libre entre los miembros de pleno derecho de la Asociación. Caso de ser una única candidatura la presentada, podrá ser votada por manifestación directa y, en su caso, por aclamación.
La votación se podrá efectuar de cualquiera de las tres formas siguientes:
1) Entregando personalmente la papeleta de votación al Presidente de la mesa, quien, en presencia del votante, la depositará en la urna.
2) Por delegación debidamente acreditada y según la forma anterior. Se entiende que esta delegación de voto podrá hacerse mediante escrito original, o fax o correo electrónico debidamente acreditado, u otra forma acreditada de delegación que los medios tecnológicos permitan siempre que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido.
3) Enviando el voto por correo en sobre cerrado dirigido al Presidente de la mesa electoral, en poder del cual deberá estar antes de dar comienzo al acto de la votación, y si no fuera así no se le tomará en cuenta y se destruirá sin abrirlo. Al dorso de este sobre se escribirá el remite completo y debajo de la solapa la firma del remitente. En el interior de este sobre deberá ir otro en blanco y cerrado que contendrá la papeleta de votación.
Artículo 32.- La formación de candidaturas para su proclamación habrá de sujetarse a las siguientes normas:
1) Ostentar la condición de miembro de pleno derecho de la Asociación y ser avalado por escrito por uno o varios miembros de pleno derecho de la misma, que ostenten en conjunto, un mínimo del diez por ciento de los votos totales
de la Asamblea General.
2) La candidatura, que será cerrada, deberá comprender los cargos de Presidente, Vicepresidentes y un número de vocales no superior al fijado por la Asamblea, uno de los cuales será Tesorero.
3) El candidato que aspire al desempeño de cualquier cargo no podrá figurar más que en una sola candidatura.
4) La convocatoria de nuevas elecciones se efectuará por el Presidente a instancia de la Junta Directiva con dos meses de antelación.
5) Las candidaturas completas con los cargos deberán presentarse durante los treinta días naturales a la fecha de la convocatoria.
6) La Junta Directiva dentro de los diez días siguientes al término del plazo de presentación de candidaturas efectuará la proclamación de las candidaturas, enviando una copia de cada una de de ellas junto con la papeleta de votación a
cada uno de los miembros de pleno derecho de la Asociación.
La Mesa Electoral será presidida por el Presidente de la Junta Directiva saliente y actuará de secretario el Secretario General; en caso de ausencia actuarán aquellos que designe la propia Asamblea.
Artículo 33.- La vacante que se produzca de vocales será cubierta por la persona que designe la Junta Directiva a propuesta del Presidente. El mandato de estos vocales suplentes, después de ratificado por la primera Asamblea que se celebre, durará el tiempo que le restara al vocal cesado para desempeñar su cargo.
TITULO VII
DE LAS RELACIONES DE LA ASOCIACIÓN CON OTRAS ORGANIZACIONES
Artículo 34.- La Asociación Nacional Española de Ingenieros de Explosivos (ANEIEX) podrá coordinar sus actividades con otras organizaciones nacionales y extranjeras, que persigan iguales o compatibles fines y que basen su actuación en iguales o compatibles principios.
Tal coordinación deberá ser aprobada por la Junta Directiva mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta (la mitad más uno) de sus miembros y deberá ser ratificada por la Asamblea General.
TITULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 35.- Los recursos de la Asociación serán administrados, con sujeción a estos Estatutos, y se aplicarán al cumplimiento de sus fines. La fecha de cierre del ejercicio anual será el 31 de diciembre. El patrimonio inicial será la cuota anual de los promotores en el año de la constitución.
Artículo 36.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de sus actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada o derechos de admisión que señale la Junta Directiva, y ratificados por la Asamblea General.
b) Las cuotas anuales que se cobrarán de una vez o periódicamente que acuerde la Junta Directiva, y ratificados por la Asamblea General.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 37.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los miembros de pleno derecho puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos.
TITULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 38.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General mediante voto favorable de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los miembros de pleno derecho de la Asociación.
Artículo 39.- El proyecto de modificación deberá ser propuesto por, al menos, una tercera parte de los miembros de pleno derecho de la Asociación o dos terceras partes de la Junta Directiva, y se pondrá la modificación de Estatutos a disposición de todos los miembros de pleno derecho de la Asociación en la Secretaría General con una antelación mínima de dos meses a la fecha de celebración de Asamblea General, o podrá ponerse a disposición en la página web que la Asociación pudiera crear.
Artículo 40.- La Junta Directiva será la encargada de elaborar el Reglamento de Régimen Interior, en el que se desarrollarán las estructuras, funciones y competencias de la Asociación y de sus órganos, así como el funcionamiento
económico y administrativo de ésta.
Una vez elaborado por la Junta Directiva, dicho Reglamento deberá ser ratificado por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho en primera convocatoria, y por la mayoría simple de los asistentes en segunda.
TITULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 41.- La Asociación se disolverá por voluntad de los miembros de pleno derecho, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial.
En el caso de disolución voluntaria de la Asociación se requiere:
1) Solicitud de, al menos, la mitad de los miembros de pleno derecho, que a su vez representen la mitad de los votos de la Asamblea.
2) Acuerdo adoptado por la Asamblea con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de pleno derechos de la Asociación.
Artículo 42.- En caso de disolverse la Asociación, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora, que procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes. Para aplicar el excedente o cubrir el eventual déficit, presentará las oportunas propuestas a la Asamblea y se atendrá a los acuerdos que ésta adopte para que una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida sin ánimo de lucro que se dedique a obras asistenciales que elija la Junta Directiva dentro de los fines de la Asociación.
Estos son los Estatutos de la Asociación Nacional Española de Ingenieros de Explosivos (ANEIEX), que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la 5ª Reunión de la Asamblea General, celebrada el 7 de mayo de 2010, de acuerdo con el procedimiento establecido en los Estatutos.
En Madrid, a 7 de mayo de 2010.
El Secretario General
Fdo.: Pedro Monsalve Blanco
Vº Bº del Presidente
de la 5ª Reunión de la Asamblea General de ANEIEX, de 7 de mayo de 2010, en la que se aprueban estos Estatutos
Fdo.: José-María Catalán Alonso Vicepresidente 2º de ANEIEX